viernes, 31 de enero de 2014

Feriados de Argentina

FERIADOS LEY Nº 21.329
Días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación.
Déjase sin efecto toda disposición que instituya otros feriados o días no
laborables.
Buenos Aires, 9 de junio de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio
de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES
1º de Enero
24 de marzo (Feriado Nacional incorporado por art. 1 º de la ley Nº 26.085 B. O.
21/03/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
Viernes Santo
1º de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
8 de Diciembre (Feriado Nacional incorporado por art. 1º de la ley Nº 24.445 B.O.
19/01/1995)
NO LABORABLES
Jueves Santo
(Artículo sustituido por art. 1º de la ley N° 22.655 B.O.11/10/1982. Vigencia: a partir de
la fecha de su promulgación.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 25.370 B.O. 21/12/2000, texto según Ley Nº
26.110 B.O. 30/06/2006, se declara "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de
Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 24.571 B.O. 30/10/1995, texto según Ley Nº
26.089 B.O. 21/04/2006, se declara día no laborable para todos los habitantes de la
Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh
Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía
(Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la ley Nº 24.757 B.O. 02/01/1997 se declara día no
laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión
islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación
del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).)
ARTICULO 2º — Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o
de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o
días no laborables que los señalados en el artículo 1º, o que establezcan la obligación
del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos,
cuando durante esos días no se presten servicios.
ARTICULO 3º — Derógase el artículo 1º del decreto ley 2.446/56.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

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