viernes, 31 de enero de 2014

Feriados Puente Argentina

El calendario completo para 2020 (dias no laborables, feriados inamobibles, feriados puente y mucho mas):

Enero

Jueves 1 de enero- Año Nuevo

Marzo

Lunes 16 y martes 17 de marzo - Carnaval

Martes 23 de marzo - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Abril

Jueves 2 de abril - Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

Viernes 3 de abril - Viernes Santo

Mayo

Viernes 1 de mayo - Día del Trabajador

Lunes 25 de mayo - Día de la Revolución de Mayo

Junio

Sábado 20 de junio - Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano

Julio

Jueves 9 de julio - Día de la Independencia

Agosto

Lunes 17 de agosto - Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín

Octubre

Lunes 12 de octubre - Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Noviembre

Viernes 20 de noviembre (se traslada al 23) - Día de la Soberanía Nacional

Diciembre

Lunes 7 de diciembre (Puente Turístico)

Martes 8 de diciembre - Inmaculada Concepción de María

Viernes 25 de diciembre - Navidad

 

En tanto, los días no laborables o feriados para quienes profesen la religión judía son:

3 a 5 de Abril Viernes a Domingo Pascuas Judías

9 a 11 de Abril- Jueves a Sábado- Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía-

2 de Abril Jueves Santo Festividad Cristiana

24 de Abril Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)

15 de Septiembre Año Nuevo Judío

23 de Octubre Día del Perdón

# sin fecha -Se rige por el calendario lunar.

Fiesta del Sacrificio

# sin fecha- Se rige por el calendario lunar.

Año Nuevo Islámico

# sin fecha- Se rige por el calendario lunar.

 

FUente: Argentina ar

Feriados de Argentina

FERIADOS LEY Nº 21.329
Días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación.
Déjase sin efecto toda disposición que instituya otros feriados o días no
laborables.
Buenos Aires, 9 de junio de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio
de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES
1º de Enero
24 de marzo (Feriado Nacional incorporado por art. 1 º de la ley Nº 26.085 B. O.
21/03/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
Viernes Santo
1º de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
8 de Diciembre (Feriado Nacional incorporado por art. 1º de la ley Nº 24.445 B.O.
19/01/1995)
NO LABORABLES
Jueves Santo
(Artículo sustituido por art. 1º de la ley N° 22.655 B.O.11/10/1982. Vigencia: a partir de
la fecha de su promulgación.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 25.370 B.O. 21/12/2000, texto según Ley Nº
26.110 B.O. 30/06/2006, se declara "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de
Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 24.571 B.O. 30/10/1995, texto según Ley Nº
26.089 B.O. 21/04/2006, se declara día no laborable para todos los habitantes de la
Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh
Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía
(Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la ley Nº 24.757 B.O. 02/01/1997 se declara día no
laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión
islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación
del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).)
ARTICULO 2º — Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o
de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o
días no laborables que los señalados en el artículo 1º, o que establezcan la obligación
del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos,
cuando durante esos días no se presten servicios.
ARTICULO 3º — Derógase el artículo 1º del decreto ley 2.446/56.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro